La
jurisprudencia de esta Corporación ha distinguido entre actos meramente
académicos, que escapan al control jurisdiccional, como sería, por ejemplo, los
relacionados con una evaluación académica; y actos académicos, que tienen el
carácter de administrativos, por ser consecuencia del cumplimiento de una
función administrativa -la de educación-, pues son expedidos por las
instituciones de educación superior, sean públicas o privadas, en virtud de la
delegación que el Estado les ha hecho de dicha función. El acto meramente
académico es aquel cuya finalidad es la de formar y evaluar habilidades
profesionales, técnicas o tecnológicas para el desempeño de determinadas
funciones en un campo de acción o en un cargo. Antes de la ley 30 de 1992 que
definió los actos académicos, la jurisprudencia del Consejo de Estado desde el
año de 1970 sostuvo que este tipo de actos no eran demandables ante la justicia
de lo contencioso administrativa. La Corte Constitucional en varias
oportunidades ha recurrido a las diferencias legales entre los actos
administrativos de las Universidades Públicas y los actos académicos de éstas,
para concluir que la acción de tutela sí resulta residual y por consiguiente es
el mecanismo apto para demandar los actos meramente académicos, porque frente a estos no cabe otro mecanismo
judicial de defensa.
martes, 15 de septiembre de 2015
Conducta regular en una organización
El
conducto regular es un orden jerárquico por el cual dentro de un marco
estudiantil o laboral, se dan órdenes, disposiciones, consignas, solicitudes,
informes y reclamaciones escritas o verbales, a un docente u estudiante,
empleado o empleador; para discutir inconformidades o diferencias.
ARTICULO 9º NOCIÓN. El
conducto regular es el medio empleado para transmitir órdenes, disposiciones,
consignas, solicitudes, informes y reclamaciones, escritas o verbales, a través
de las líneas de mando, de conformidad con la organización y jerarquía
establecidas.
ARTICULO 10. FUNCIONAMIENTO.
El conducto regular debe observarse en línea ascendente o descendente. Cuando
el subordinado reciba una orden directa debe cumplirla dando aviso a su
superior inmediato.
ARTICULO 11. PRETERMISION. El
conducto regular podrá pretermitirse solamente ante hechos o circunstancias
especiales, cuando de observarlo, en razón del tiempo o exigencia del caso, se
deriven resultados perjudiciales.
ARTICULO 12.JUSTICIA PENAL
MILITAR. Para los asuntos relacionados con la Justicia Penal Militar no hay
conducto regular.
ARTICULO 13.OBLIGATORIEDAD.
El conducto regular no puede ser negado; si ello ocurriere, podrá pretermitirse
para llegar al superior directo de quien lo negó.
ARTICULO 14. SOLICITUDES.
Toda solicitud o reclamo debe hacerse en forma individual.
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