martes, 15 de septiembre de 2015

ACTOS ADMINISTRATIVOS Y ACADÉMICOS

La jurisprudencia de esta Corporación ha distinguido entre actos meramente académicos, que escapan al control jurisdiccional, como sería, por ejemplo, los relacionados con una evaluación académica; y actos académicos, que tienen el carácter de administrativos, por ser consecuencia del cumplimiento de una función administrativa -la de educación-, pues son expedidos por las instituciones de educación superior, sean públicas o privadas, en virtud de la delegación que el Estado les ha hecho de dicha función. El acto meramente académico es aquel cuya finalidad es la de formar y evaluar habilidades profesionales, técnicas o tecnológicas para el desempeño de determinadas funciones en un campo de acción o en un cargo. Antes de la ley 30 de 1992 que definió los actos académicos, la jurisprudencia del Consejo de Estado desde el año de 1970 sostuvo que este tipo de actos no eran demandables ante la justicia de lo contencioso administrativa. La Corte Constitucional en varias oportunidades ha recurrido a las diferencias legales entre los actos administrativos de las Universidades Públicas y los actos académicos de éstas, para concluir que la acción de tutela sí resulta residual y por consiguiente es el mecanismo apto para demandar los actos meramente académicos,  porque frente a estos no cabe otro mecanismo judicial de defensa. 


Conducta regular en una organización

El conducto regular es un orden jerárquico por el cual dentro de un marco estudiantil o laboral, se dan órdenes, disposiciones, consignas, solicitudes, informes y reclamaciones escritas o verbales, a un docente u estudiante, empleado o empleador; para discutir inconformidades o diferencias.   






ARTICULO 9º NOCIÓN. El conducto regular es el medio empleado para transmitir órdenes, disposiciones, consignas, solicitudes, informes y reclamaciones, escritas o verbales, a través de las líneas de mando, de conformidad con la organización y jerarquía establecidas.

ARTICULO 10. FUNCIONAMIENTO. El conducto regular debe observarse en línea ascendente o descendente. Cuando el subordinado reciba una orden directa debe cumplirla dando aviso a su superior inmediato.

ARTICULO 11. PRETERMISION. El conducto regular podrá pretermitirse solamente ante hechos o circunstancias especiales, cuando de observarlo, en razón del tiempo o exigencia del caso, se deriven resultados perjudiciales.

ARTICULO 12.JUSTICIA PENAL MILITAR. Para los asuntos relacionados con la Justicia Penal Militar no hay conducto regular.

ARTICULO 13.OBLIGATORIEDAD. El conducto regular no puede ser negado; si ello ocurriere, podrá pretermitirse para llegar al superior directo de quien lo negó.



ARTICULO 14. SOLICITUDES. Toda solicitud o reclamo debe hacerse en forma individual.